Abogados Especialistas en delitos sexuales
Causas y opiniones en medios de comucicación
El Dr. Prérez Lloveras es entrevistado por sus casos resonantes de la provincia de Córdoba.
Preguntas frecuentes sobre acusaciones de delitos sexuales
¿Qué debo hacer si me acusan de un Abuso Sexual?
Si te están acusando de un abuso sexual, o tienes sospechas que te estan por hacer una denuncia penal por un delito sexual, debes consultar inmediatamente con un abogado penalista que sea especialista en delitos sexuales.
El asesoramiento temprano con un abogado penalista especiazlizado, te puede ayudar a evitar una inminente detención, tambien te va a proteger de arbitrariedades que puede realizar la policia o la fiscalia en las primeras etapas del proceso penal que se realizará en tu contra.
A su vez, el abogado experto en delitos de abuso sexual, te asesorará en su declaración de imputado, aconsejándote lo que debes declarar o si debe abstenerse de hacerlo.
A su vez recuerda que tiene derecho a no hablar con la policía sin tu abogado presente. Pues una declaracion en tu contra puede perjudicarte aunque seas inocesnte.
¿Qué es el abuso sexual según la ley penal argentina?
El articulo 119 del código penal argentino regula diversos delitos de abuso sexual y sus agravantes.
El abuso sexual consiste en tocamientos en el cuerpo de otra persona, con contenido sexual, con los cuales se vulnera el derecho a su reserva sexual
Los códigos penales protegen los derechos sexuales de los ciudadanos, y regulan los distintos delitos que hacen merecedores de penas a aquellos que sin consentimiento de otros, vulneren esos derechos.
Los abusos sexuales previstos como delitos en nuestro código penal son: abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores.
¿Que hace un abogado experto en Delitos Sexuales?
El abuso sexual consiste en tocamientos con contenido sexual realizadas a una persona, con los cuales se vulnera el derecho a su reserva sexual.
Los códigos penales protegen los derechos sexuales de los ciudadanos, y regulan los distintos delitos que hacen merecedores de penas a aquellos que sin consentimiento de otros, vulneren esos derechos.
Los abusos sexuales previstos como delitos en nuestro código penal son: abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores.
¿Cuándo se debe presentar una demanda por el Abuso Sexual?
Toda persona que ha sido víctima de un delito sexual puede presentarse ante las fiscalías o unidades judiciales especializadas en delitos sexuales y denunciar esos hechos. Lo mismo debe hacer quien tomó conocimiento de que un menor de edad ha sido víctima de un abuso sexual.
El sistema judicial de la Provincia de Córdoba se encuentran altamente preparado para asistir, contener y proteger a las víctimas de abusos sexuales.
Previamente a la presentación de la denuncia o con posterioridad a ella, las víctimas pueden consultar a un Abogado Penalista para poder contar con el asesoramiento adecuado y así lograr una mejor y pronta resolución de su problema.
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Preguntas frecuentes sobre acusaciones de delitos sexuales
● Abuso Sexual simple
El “abuso sexual simple “, previsto en el art. 119 primer parrafo del Código Penal, es el más leve de los delitos contra la integridad sexual.
Este delito consiste en tocamientos en partes íntimas de una persona (de cualquier sexo) en contra de su voluntad. El propio artículo aclara que si dichos tocamientos son a una persona menor de 13 años, aunque ella preste su consentimiento, lo mismo se incurrirá en el delito de “abuso sexual simple”, pues se presume que los menores de esa edad no son capaces de prestar válidamente conformidad para este tipo de actos.
La sanción prevista para el que cometa abuso sexual simple es la pena de prisión de entre 6 meses a 4 años.
● Abuso Sexual gravemente ultrajante
Este delito se encuentra contemplado en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal.
La acción delictiva se configura cuando el abuso, por su duración o por las circunstancias de realización, hubiere configurado un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima.
La jurisprudencia entiende que este delito es una modalidad agravada del “abuso sexual simple” y se configura si los actos de abuso sexual se reiteran en el tiempo o si de algún modo constituyen un acto ultrajante.
La pena prevista para esta modalidad de abuso es de 4 a 10 años de prisión.
● Abuso Sexual con acceso carnal
Este tipo de abuso se encuentra contemplado en el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal, y se configura si en los casos de abuso sexual previstos en el mismo artículo se accediere carnalmente a la víctima por cualquier vía y medio.
A los fines de evitar confusiones el propio artículo establece que el sexo oral también implica abuso sexual con acceso carnal.
La pena prevista para el abuso sexual con acceso carnal es de 6 a 15 años de prisión o reclusión.
● Estupro
Este delito se encuentra previsto en el artículo 120 del Código Penal y establece que incurrirá en él si se practican las acciones previstas en el segundo y tercer párrafo del artículo 119, con un menor de entre 13 y 16 años, aprovechándose su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor o una relación de preeminencia respecto a la víctima.
La pena prevista para esta modalidad de abuso sexual es de 6 meses a 6 años de prisión, en su modalidad básica, y de 6 a años de de prisión si se configuran alguna de la agravantes del artículo 119.
● Corrupción de menores
Este delito es el más grave de los contra la integridad sexual y se encuentra contemplado en su artículo 125 del Código Penal.
EL delito se configura cuando se corrompiere sexualmente a la víctima, o dicho de otro modo, cuando se torciere el normal desarrollo de la sexualidad de una persona, aunque mediare su consentimiento.
Se establecen tres tipos de penas para este delito: si la víctima fuere menor de 13 años la pena será de prisión de 3 a 10 años; si la víctima tuviere entre 13 y 18 años la pena será de prisión de entre 6 y 15 años y por último, cualquiera fuere la edad de la víctima, si antes durante o posterior a la realización del acto corruptor mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
● Promoción o facilitación a la prostitución
Estos delitos se encuentran previstos en los artículos 125 bis y 126 del Código Penal y establece penas de prisión que van desde los 4 hasta los 15 años.
● Abuso Sexual seguido de muerte
Este delito se encuentra previsto en el artículo 124 del Código Penal y prevé pena de prisión perpetua para aque que en luego de un abuso sexual ocacione la muerte de una personasanciona al que se comunicare por vía virtual con menor de 18 años, con el propósito de realizar algunos de los delitos sexuales previstos en el Código Penal.
● Grooming, ciberacoso o acoso virtual
Este delito se encuentra previsto en el artículo 131 del Código Penal y sanciona al que se comunicare por vía virtual con menor de 18 años, con el propósito de realizar algunos de los delitos sexuales previstos en el Código Penal.
La pena prevista para estas acciones es de prisión de entre 6 meses y 4 años.