El Código Penal dispone una sanción para quien incumpla la obligación de cuarentena impuesta por la autoridad. Dicha consecuencia surge del artículo 205 del Código Penal que prevé: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Del propio artículo se interpreta en consecuencia que quien no cumpliere en debida forma con la obligación de aislamiento, será pasible de una sanción aun cuando su accionar no produzca daño alguno. Por su parte el artículo 202 del Código Penal establece una pena de entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa». En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo.En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
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